El informe pericial es el documento redactado por el perito, en el que se exponen las conclusiones obtenidas por el experto, tras la investigación de un caso
El informe pericial responde a una expresión de un estudio realizado por el experto mediante las técnicas específicas relacionadas con el área específica de conocimiento de dicho profesional.
Así, los dictámenes periciales en nuestros días incluyen ramas tan dispares del saber como la psicología, la psiquiatría, la arquitectura, la semiótica, la contabilidad, y otras más relacionadas con la investigación criminológica-policial como la dactiloscopia, la grafología, la balística, la genética y pruebas de ADN, o en los últimos años periciales de reconstrucción de siniestros viales.
El informe pericial es acordado por el juez en caso de que sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o artísticos específicos que hayan de ser aportados por un experto para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia determinante en el proceso. Se trata de un elemento de prueba judicial, por lo que su objeto será establecer la verdad y solventar las cuestiones técnicas que no puedan ser resueltas de manera natural por una persona no profesional en el ámbito material de que se trate, ya sea medicina, ingeniería, etc.
En el informe pericial, el perito habrá de extraer unas conclusiones a través del estudio exacto y pormenorizado de los indicadores a analizar, basando dichas conclusiones en un razonamiento objetivo derivado del propio estudio.
Estructura del informe pericial
La estructura del informe o dictamen pericial no es algo que esté definido legalmente, no existe un formulario tipo, si bien debería incluir algunos aspectos y seguir algunas pautas para su presentación ante un tribunal.
- Ha de ser preciso, sencillo y conciso, explicando su contenido de forma estructurada y cronológicamente. Se han de evitar párrafos largos y debe ser objetivo.
- No debe incluir terminología jurídica que resulte innecesaria.
- Las páginas estarán numeradas y a una sola cara, al igual que la documentación adjunta al original.
- El informe no es una cuestión de volumen, un informe de 746 páginas difícilmente será leído con atención, y otro de apenas unos párrafos será de un contenido insuficiente a todas luces.
Lo fundamental y prioritario es tener perfectamente claro sobre qué debe versar el informe pericial o dictamen pericial (objeto de la pericia) y comprobado por el perito que es competente para su elaboración, se debe proceder al estudio y análisis de toda la documentación.
En cuanto al contenido o partes del informe, este sería un esquema de contenido adecuado:
- Presentarlo con cubierta en formato DIN A4, su justificación es tan simple como el hecho de que no sobresalga del expediente.
- Primeros datos: Número del Juzgado, del procedimiento y del expediente; datos identificativos del cliente y del perito; profesión, título y méritos profesionales del perito, acreditando su formación en la materia y fecha de emisión del informe.
- Índice. Donde constarán los apartados y anexos del informe pericial.
- Objeto del informe y objetivos de la investigación, expuestos de modo claro y conciso.
- Antecedentes. El objetivo de este apartado es situar al lector del informe en el contexto en el que se realiza el estudio. El perito debe ser meramente descriptivo y esquemático, sin entrar en cuestiones sujetas a interpretación.
- Estudio y análisis técnico. Donde se desarrollarán los hechos o cuestiones planteadas objeto de la pericia. Las argumentaciones han de ser técnicas, evitando las subjetivas y no demostrables. Aquí se indican las operaciones practicadas para llevar a cabo la realización del informe, la metodología empleada y sus resultados, así como los resultados obtenidos a través de las pruebas, exámenes o reconocimientos practicados, con el mayor detalle posible.
- Conclusiones. Son la parte clave de un informe pericial. Han de ser claras, concisas y precisas. Su extensión no debería exceder de una página.
Se debe evitar emplear vocabulario técnico. Por otra parte, el lenguaje debe de ser formal, ya que será leído por el juez. Las conclusiones deben ser resolutivas y transmitir la seguridad de lo enunciado por un experto en la materia. En ellas, el perito debe manifestar haber sido objetivo, conforme establece el art. 335 de la LEC, tanto si favorece como si perjudica a alguna de las partes, haciendo constar además que sobre las cuestiones que ha planteado en su informe es posible que existan opiniones técnicas contradictorias.
- Anexos. Pueden ser de muchos tipos, desde documentos utilizados como base hasta una descripción detallada de las pruebas realizadas.
- Se adjuntará la documentación relevante que se haya utilizado para confeccionar el informe. En general no se incluyen para que puedan ser leídas por el juez, su objetivo es justicar las conclusiones desde un punto de vista técnico.
- Deben ser rigurosos, ya que pueden condicionar las opiniones del resto de peritos.
- Es importante describir el escenario en el que se realiza y la fecha y la hora.
- Es normal incluir fotografías. Sobre este último aspecto de los reportajes fotográficos no existe criterio para que se incluyan a lo largo del informe o en anexos aparte.
Fuente: Noticias Jurídicas