¿Qué pasa si no tengo el certificado de eficiencia energética?

Tasador de Vivienda, local comerical, nave industrial y terreno urbano en Sagunto y Puerto de Sagunto

La recientemente aprobada Ley de Rehabilitación, que establece la obligación tener el certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de inmuebles, establece también las sanciones en caso de infracción

En la recién aprobada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se establecen, en sus disposiciones adicional tercera y cuarta, la tipificación de las infracciones y su cuantía, en materia de certificación energética, y su vigencia, a partir del 27 de junio de 2013.

Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves:

  • Infracciones muy graves:
    • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
    • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
    • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente. Un agente independiente autorizado es un Organismo o entidad de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes, sobre los que la Comunidad autónoma podrá delegar el control externo de las certificaciones. (R.D. 235/2013).
    • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
    • Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves (se exponen a continuación), cuando se reincide en una segunda infracción grave durante los tres años siguientes de cuando se detectó la primera.
Las infracciones muy graves, serán sancionadas  con multas de 1.001 a 6.000 euros.
  • Infracciones graves:
    • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
    • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
    • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto, en el proyecto de ejecución del edificio.
    • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
    • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
    • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves, cuando se reincide en una segunda infracción leve durante el primer el año a partir de que se detectó la primera.
Las infracciones graves, serán sancionadas con multas de 601 a 1.000 euros.
  • Infracciones leves:
    • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
    • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
    • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
    • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
    • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
    • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
    • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
    • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

 

Las infracciones leves, serán sancionadas con multas de 300 a 600 euros.Responsabilidad de las infracciones
La Ley designa como responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, a las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia. Y ello sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda exigirse al técnico que suscribe el certificado de eficiencia energética.
Así mismo otorga a la Comunidad Autónoma las competencias para la instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen.

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