Los vicios o defectos constructivos constituyen incumplimientos de los estándares de habitabilidad, funcionalidad o seguridad de la construcción.
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) utiliza un concepto de vicio en el que no importa el origen material de del mismo, sino los elementos de construcción a los que afecta, estableciendo en función de ello tanto la imputación objetiva del daño como el plazo de garantía.