Derecho de tanteo y retracto en favor de la Generalitat Valenciana

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Los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) permiten a la Generalitat adquirir un inmueble con preferencia a cualquier otra persona, en iguales condiciones

¿Qué son los derechos de tanteo y retracto?

Los derechos de tanteo y retracto son derechos de adquisición preferente, que permiten a su titular adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviese interesada en la adquisición de ese bien, en las mismas condiciones ofertadas (precio, forma de pago, etc.).
El ejercicio de tanteo se puede producir antes de que se realice la transmisión del bien, mientras que el retracto se puede ejercitar después, dejando la operación sin efecto.
La Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de vivienda, es titular de los derechos de tanteo y retracto respecto de:
1. Las viviendas de protección pública cuando su régimen de protección lo prevea, es decir:
a) En el caso de viviendas protegidas de promoción privada, están sujetas a tanteo y retracto todas las viviendas calificadas definitavemente (20 abril 2005) después de la entrada en vigor de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Las segundas y sucesivas transmisiones deberán notificarse al servicio territorial de vivienda correspondiente en función de la provincia de localización de la misma.
b) En el caso de viviendas protegidas de promoción pública, están sujetas a tanteo y retracto todas las viviendas cuyo régimen de protección previese los citados derechos en su normativa reguladora o en los contratos de adquisición formalizados.
Las segundas y sucesivas transmisiones deberán notificarse a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha).
2. Determinadas viviendas, libres o protegidas, cuando se den una serie de requisitos vinculados con las operaciones de transmisión de las mismas (los llamados supuestos de transmisiones singulares) Esto se aplica igualmente en el caso de viviendas protegidas con independencia de su fecha de calificación definitiva.

¿Qué tengo que hacer si quiero vender mi vivienda?

Las personas propietarias de viviendas cuya transmisión esté sujeta al derecho de tanteo por la Generalitat, de acuerdo con los artículos 1 y 10 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, son quienes deben notificar a la conselleria competente en materia de vivienda su decisión de enajenarlos, en los términos establecidos en los artículos 3 y 12 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell.

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