¿Cómo se tramita la Tasación Pericial Contradictoria?

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Conoce los trámites que debes realizar para iniciar el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria en la Comunidad Valenciana

  1.  En primer lugar el interesado debe presentar una solicitud de inicio del procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria. La solicitud se puede obtener en la Oficina de Atención al Contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón, instando a la tasación pericial contradictoria especificando, nº de expediente, fecha de presentación, nº de liquidación, identificación del interesado, y en su caso, del representante debidamente acreditada. Accede al modelo 750
  2. La presentación de la solicitud se realizará en :
    1. Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario que haya practicado la liquidación.
    2. REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA – ALICANTE (ATV)
    3. REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA – CASTELLÓN (ATV)
    4. REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
  3. La Administración trasladará a los interesados el dictamen de peritos de la Administración concediéndoles un plazo de 15 días para que procedan al nombramiento de un perito, con título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar y en un nuevo plazo de 15 días, el interesado aportará la valoracion del perito por él designado
    1. Transcurrido el plazo de 15 días sin hacer la designación del perito, se entenderá la conformidad del interesado con el valor comprobado dándose por terminado el procedimiento.
  4. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación realizada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, ésta ultima servirá de base para la liquidación.
  5. Si la diferencia es superior a lo expresado en el apartado anterior, la Administración nombrará un perito tercero por sorteo público de entre los colegiados que figuren en las listas remitidas por los Colegios Profesionales, de acuerdo con la naturaleza de los bienes a valorar, dispuestos a actuar como peritos terceros.
    1. El perito tercero podrá exigir que previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes (obligado tributario/ Administración) supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra.
    2. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20% del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y en caso contrario, por la Administración.
  6. Entregada en la Administracion Tributaria la valoración realizada por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 dias para justificar el pago de los honorarios cuando sean a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de honorarios depositados.
  7. La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración Tributaria.

Más información: https://www.bdarquitecnia.es/servicios/tasacion-contradictoria/

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