Registro de certificados de eficiencia energética

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El registro y la tramitación del certificado de eficiencia energética, tanto del proyecto como del edificio terminado, serán necesariamente de forma telemática, a través de la página web http://gcee.aven.es

Los agentes que intervienen en el proceso (promotor, proyectista, director de la obra y director de la ejecución de obra) han de acceder mediante firma digital expedida por una autoridad de certificación.

En la actualidad sólo está autorizado el certificado digital emitido por la Generalitat Valenciana, aunque está previsto extender la autorización al cerificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y al DNI electrónico.

Previamente al inicio de las obras deberán registrarse los certificados de eficiencia energética de Proyecto. Para poder realizar esta inscripción, el promotor deberá darse de alta en el registro, dar asimismo de alta el edificio y designar como agentes autorizados al proyectista, como responsable del certificado de eficiencia energética (CEE) del Proyecto, y a la dirección facultativa, como responsable del CEE del Edificio Terminado. El proyectista designado en el sistema por el promotor, introducirá o cargará un fichero en formato FIDE con los datos más relevantes del edificio en cuanto a su eficiencia energética, los ficheros generados por la aplicación informática empleada para el cálculo de la calificación de eficiencia energética y el CEE de Proyecto.

El formato de intercambio de datos de la edificación (FIDE) es Documento Reconocido por la Generalitat Valenciana (DRD-01-06) y del Código Técnico de la Edificación (CTE-DR/010/08). Los programas informáticos OSE y CERMA generan los ficheros de datos directamente en este formato. Si para el cálculo de la calificación energética se ha empleado el programa CALENER VYP, los ficheros de datos pueden transformarse al formato FIDE mediante el conversor CALENER2FIDE (Documento reconocido por la Generalitat Valenciana DRD-04-09). Ningún edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 112/2009, con solicitud de licencia de edificación posterior al 14 de marzo de 2011, podrá ser construido sin haber registrado previamente el correspondiente CEE de Proyecto en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

Finalizado el edificio, deberá registrarse el certificado de eficiencia energética del Edificio Terminado suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. Si durante la ejecución de la obra se producen modificaciones que afecten al CEE, deberá modificarse el CEE de Proyecto antes del registro del CEE del Edificio Terminado. En el caso de que se haya requerido la realización de control externo no se realizará la inscripción definitiva hasta la conformidad de la entidad de control con la calificación certificada.

Una vez completado el proceso de inscripción en el Registro, AVEN emitirá automáticamente el documento de registro con los datos generales identificativos del edificio, el código de registro que lo identifica en la base de datos de certificación y la calificación energética final obtenida. Este documento es requisito obligatorio para el otorgamiento de la primera licencia municipal de ocupación, en viviendas, o licencia de apertura en edificios del sector terciario. Asimismo será obligatorio para la obtención de segundas o ulteriores licencias de ocupación o apertura. El Registro tiene carácter público, de modo que cualquier ciudadano podrá consultar los datos principales del registro del CEE del Edificio Terminado.

Las anteriores disposiciones son de aplicación a:

  • Los edificios de nueva construcción.
  • Modificaciones reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

  • Edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas
  • Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

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