Existen diferentes tipos de dictamen pericial
La RAE define el dictamen pericial como el informe emitido por expertos en una materia para la que se requieren conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para explicar y valorar hechos relevantes al objeto de la litis.
A continuación relacionamos los tipos de dictamen pericial:
- Elaborado por peritos designados por las partes
- las partes nombran a sus peritos
- los informes habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación (si no es posible se justifica y anuncia)
- dictámenes extrajudiciales
- Emitido a solicitud de la parte, por peritos designados por el tribunal
- el demandante o demandado solicitan la designación judicial de perito
- plazo de 5 días desde la contestación de la demanda para su designación
- si las partes lo solicitan, el tribunal puede designar un único perito que emita el informe solicitado. El abono de los honorarios corresponden a ambas partes.
- si las partes están de acuerdo se determina un perito concreto, en caso contrario se nombra por sorteo.
- plazo de 2 días para aceptar el nombramiento
- plazo de 3 días para solicitar la provisión de fondos
- plazo de 5 días para que las partes abonen la cantidad fijada en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal.
- si no se deposita la cantidad el perito queda eximido de emitir el informe.
NOTA: El secretario judicial podría consultar al Colegio profesional correspondiente si los honorarios solicitados por el perito son apropiados o no.
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