Certificado de segunda Ocupación

certificado de segunda ocupación_Cédula de Habitabilidad / Licencia de Segunda Ocupación en Sagunto y Puerto de Sagunto

¿Qué son los Certificados de segunda Ocupación?

El Decreto 161/1989 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad, actualmente en vigor, especifica que ”….la Cédula de Habitabilidad tendrá un periodo de validez de cinco años, a partir de su fecha de expedición, de forma que toda contratación de servicios de suministros propios de la vivienda, efectuada con posterioridad a dicho plazo requerirá la obtención previa de una nueva Cédula de Habitabilidad”.

En su artículo 3º ”Documentación y procedimiento”, apartado 2 ”Viviendas de segunda o posteriores ocupaciones”, además de la documentación allí especificada que deberá aportar el cliente, establece que ”la Certificación expedida por técnico competente, visada por el respectivo Colegio Profesional … que acredite que la vivienda cumple la normativa técnica de habitabilidad de la Generalidad Valenciana aplicable, y que no se trata de una edificación de nueva planta, con especificación de la clase de suelo en que la vivienda se ubica”.

Decreto 161/1989 por el que se regula el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad

El Decreto detalla claramente que el certificado técnico debe aportar los siguientes datos:

  • Calificación del suelo (rústico-urbano)
  • Vivienda de segunda o posterior ocupación
  • Cumplimiento de la normativa técnica de habitabilidad de la Generalitat Valenciana. Por lo que en todos los certificados de segunda ocupación se deberá hacer constar la referida información.

DC/09: Normas de Diseño y Calidad 2009

El 7 de enero de 2010 entró en vigor el Decreto 151/2009, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.

Los nuevos edificios de viviendas deberán cumplir con la nueva normativa de la Comunidad Valenciana, conocida como Normas de Diseño y Calidad 2009 y, de manera abreviada, como “DC/09”. Para los edificios y viviendas que deban cumplir esta normativa, se tendrá en cuenta que en la disposición adicional segunda del referido Decreto 151/2009 se especifica que:

a) Cuando se trate de viviendas, ya sea en edificios plurifamiliares o unifamiliares, con fecha de petición de licencia anterior al 23 de septiembre de 1989, la normativa que deberá cumplir es la establecida en la HD-91 (VIVIENDA Y EDIFICIO EXISTENTE).

b) Cuando se trate de viviendas, ya sea en edificios plurifamiliares o unifamiliares, con fecha de petición de licencia posterior al 23 de septiembre de 1989 y anterior al 7 de enero de 2010, las condiciones que deberá cumplir son las prescritas en la HD-91 (VIVIENDA Y EDIFICIO NUEVO).

c) Cuando se trate de viviendas en edificios plurifamiliares o unifamiliares, con fecha de petición de licencia posterior al 7 de enero de 2010, les serán de aplicación las Normas de Diseño y Calidad 2009 “DC/09”.

En todos los casos, estas certificaciones se realizan por unidad de vivienda, aunque el edificio sea el mismo y la propiedad también.

Los Ayuntamientos, en sus Ordenanzas o trámites pueden establecer que en este tipo de certificado se incluyan datos que no exige el Decreto 161/1989, como superfi cie construida, superficie útil, numero de estancias, etc., a efectos de regularizar datos.

Los nuevos proyectos de habilitación de locales, oficinas y otros en viviendas, se tramitarán con proyectos de habilitación, con su consiguiente certificado final de obra y cédula de nueva vivienda.

 

En BD Arquitecnia le facilitamos su Certificado de segunda Ocupación para solicitar la licencia de segunda ocupación (cédula de habitabilidad) en un plazo máximo de 3 días.

Para más información: (Email) info@bdarquitecnia.es  (Teléfono) 696 41 26 09

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