La plusvalía municipal es el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos, es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo. Únicamente tributan los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica. Tributa únicamente el valor del suelo, no el de la construcción. El valor del suelo que se tiene en cuenta es, con carácter general, el valor catastral.
¿Quién tiene que pagar la plusvalía?
La determinación del importe de la plusvalía
- El valor del terreno: Es el valor catastral en el momento del devengo del impuesto.
- En el caso de usufructo, por el cálculo del valor del terreno se aplicarán las normas establecidas en la normativa reguladora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- En los casos de las expropiaciones de terrenos, se atenderá al valor del justiprecio. Si el valor catastral fuera inferior, se tomará éste último.
- El porcentaje de incremento se calcula multiplicando el número de años enteros transcurridos desde la última transmisión por el coeficiente establecido por el Ayuntamiento. Este coeficiente se puede regular dentro de los límites establecidos en la Ley de Haciendas Locales.
¿Qué necesito para reclamar la plusvalía municipal?
Será preciso conocer la fecha de la compra y la fecha de la venta del inmueble. Para ello se requiere que se aporte la siguiente documentación:
- Escrituras de la compra y de la venta del inmueble.
- Autoliquidación del Impuesto de Plusvalía Municipal.
- Recibos del IBI.
Además será necesaria aportar una tasación para reclamar la plusvalía, elaborada por técnico cualificado. Somos Arquitectos Técnicos y elaboramos su valoración con las máximas garantías.
En BD Arquitecnia somos tasadores inmobiliarios y le asesoramos de forma gratuita:
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