Te ayudamos a reclamar la Plusvalía Municipal

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La plusvalía municipal es el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos, es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo. Únicamente tributan los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica. Tributa únicamente el valor del suelo, no el de la construcción. El valor del suelo que se tiene en cuenta es, con carácter general, el valor catastral.

¿Quién tiene que pagar la plusvalía?

En caso de transmisiones a título lucrativo (por ejemplo, donaciones o herencias): la persona que adquiera el inmueble o a favor de la cual se constituya o se transmita un derecho real.
En caso de transmisiones a título oneroso (por ejemplo, una compraventa): la persona que transmite el inmueble o la que constituye o transmite un derecho real.
No son aplicables a la Administración tributaria los pactos que pueda haber entre las partes en cuanto al pago de la Plusvalía.
Si la persona obligada en el pago de la Plusvalía es residente en el extranjero, la ley prevé que tendrá que pagar el impuesto el sustituto del contribuyente, que es la otra parte que interviene en el negocio jurídico.

La determinación del importe de la plusvalía

Los elementos necesarios para poder determinar el importe del tributo son dos: la base imponible y el tipo impositivo.
La base imponible del IIVTNU está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. Los dos elementos que se tienen que tener en cuenta para calcular la base imponible son: el valor del terreno y el porcentaje de incremento.
  • El valor del terreno: Es el valor catastral en el momento del devengo del impuesto.
    • En el caso de usufructo, por el cálculo del valor del terreno se aplicarán las normas establecidas en la normativa reguladora del Impuesto de Transmisiones  Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • En los casos de las expropiaciones de terrenos, se atenderá al valor del justiprecio. Si el valor catastral fuera inferior, se tomará éste último.
  • El porcentaje de incremento se calcula multiplicando el número de años enteros transcurridos desde la última transmisión por el coeficiente establecido por el Ayuntamiento. Este coeficiente se puede regular dentro de los límites establecidos en la Ley de Haciendas Locales.
El tipo impositivo lo determina el Ayuntamiento en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, sin que pueda superar el 30%.

¿Qué necesito para reclamar la plusvalía municipal?

Será preciso conocer la fecha de la compra y la fecha de la venta del inmueble. Para ello se requiere que se aporte la siguiente documentación:

  • Escrituras de la compra y de la venta del inmueble.
  • Autoliquidación del Impuesto de Plusvalía Municipal.
  • Recibos del IBI.

Además será necesaria aportar una tasación para reclamar la plusvalía, elaborada por técnico cualificado. Somos Arquitectos Técnicos y elaboramos su valoración con las máximas garantías.

En BD Arquitecnia somos tasadores inmobiliarios y le asesoramos de forma gratuita:

 

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