La plusvalía municipal también se puede reclamar, aunque sólo en determinados casos
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía es un Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, gestionado por los ayuntamientos, y regulado por el RD 2/2004, de 5 de marzo, y se aplica a cualquier transmisión de la propiedad de un terreno o inmueble.
El impuesto se paga en función del aumento de valor del terreno en los últimos 20 años desde la compra de la casa hasta su transmisión. Como norma general, la plusvalía municipal la paga quien transmite el inmueble.
¿Cuándo se puede reclamar la plusvalía municipal?
La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo sobre la plusvalía municipal es clara: la fórmula que usan los ayuntamientos para calcular el IVTNU no es correcta y si hay pérdida del valor no habría por qué pagar. Aquí puedes ver la sentencia concreta. Además, el Tribunal Supremo ratificó esta decisión en Sentencia del 17 de julio de 2017.
En esta misma línea, el Tribunal Supremo ha fallado sobre la STC 59/2017, ha ratificado dicha sentencia esclareciendo en qué casos se puede cobrar la plusvalía municipal.
En resumen, si has vendido el piso con pérdidas y has tenido que pagar la plusvalía municipal podrás reclamar. Y es que la justicia entiende que si no hay ganancia en la operación no debería cobrarse un impuesto adicional. Eso sí, habrá que asegurarse que la pérdida es achacable al deterioro del valor del terreno y no de la construcción. En este último caso no cabría reclamación, ya que el valor del terreno sí habría aumentado.
Además, sólo podrán reclamar quienes hayan pagado el impuesto hace menos de cuatro años.
¿Qué necesito para reclamar la plusvalía municipal?
Es imprescindible la acreditación de la pérdida de valor para que prospere cualquier reclamación, habrá que recurrir a cualquier medio de prueba válido en derecho.
Las escrituras de compra y venta del terreno, cuando acrediten la pérdida de valor, podrían ser un medio de prueba, pero la mayoría de los tribunales no consideran la misma suficiente ya que entienden que dichas escrituras reflejan el precio del bien, pero no necesariamente el valor del mismo.
Por ello, sería conveniente añadir algún otro medio de prueba para acreditar la disminución de valor producida, siendo el más común la tasación del bien efectuada por un perito inmobiliario.
En BD Arquitecnia somos tasadores inmobiliarios y le asesoramos de forma gratuita:
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