La importancia del perito de parte en el juicio

Un buen informe pericial no es más que el punto de partida de la actividad que el perito de parte ha de desarrollar en el proceso judicial

Establece el artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que los dictámenes periciales de que los litigantes dispongan habrán de aportarse con la demanda o con la contestación (sin perjuicio del derecho a solicitar un perito designado por el tribunal ex artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Oneris Daniel Rico Garcia via Compfight

Las periciales de parte suelen despertar en los tribunales desconfianza. Este es un hecho lógico, puesto que cada informe pericial intentará beneficiar a la parte por la que ha sido contratado, por lo que es determinante junto con el propio contenido del informe de cada perito de parte, la participación que éstos tengan en el acto del juicio, cuya buena preparación es por tanto esencial.

Un claro ejemplo de lo expuesto es la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga de 26 de junio de 2014, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo encontramos lo siguiente:

“Nos encontramos ante el típico procedimiento para cuya resolución es necesaria la prueba pericial, por necesitarse conocimientos técnicos específicos que no posee el juzgador, si bien, en el caso que nos ocupa, como suele suceder en este clase de asuntos, contamos con pareceres técnicos discrepantes, de los cuales beneficia al actor y otro a los demandados, ambos realizados por orden de las partes y a su costa, por lo que merecen escaso crédito a esta juzgadora, pues quien contrata y paga, suele mandar, vicio de parcialidad del que adolecen dichos informes presentados, casi siempre complacientes con las propias tesis de cada parte. Entre ellos habrá que decidir, atendiendo a la confianza que el perito suscite, aunque la valoración probatoria de la pericia -como no puede ser de otra forma- corresponda al Juez, y lo sea con arreglo al criterio de la sana crítica, postulado que descansa sobre otro presupuesto igualmente incuestionable, cual es la capacidad de crítica del juzgador, ordinariamente limitada en cuestiones muy técnicas (mejor sería decir limitadísima), limitación que, en principio, debe llevarle a aceptar las conclusiones de uno de ellos. Por las antedichas razones, resulta razonable concluir que la fuerza de convicción de una pericia descansa sólo, o casi exclusivamente, en la confianza que el perito pueda despertar en el Tribunal.

Aplicando la anterior doctrina al caso de autos, y por las razones antedichas, el único perito que merece verdadero crédito al Tribunal es el Sr. ——-, y ello atendiendo a los criterios de prioridad fijados por el TS para el caso de dictámenes periciales discrepantes, debiendo prestar una atenta consideración a elementos tales como la cualificación profesional o técnica de los peritos, la magnitud cuantitativa, clase e importancia o dimensión cualitativa de los datos recabados y observados por ellos. Pues bien, sobre la base de dichos criterios, así como vistas las operaciones realizadas y medios técnicos empleados por dicho perito, y en particular, al detalle, exactitud, conexión y resolución de los argumentos que soportaron su exposición, y la solidez de sus declaraciones, pese al detallado interrogatorio a que fue sometido por el Letrado de la parte demandada, considero que es más creíble, debiendo resaltarse la complitud, congruencia y fundamentación de su informe y de la declaración prestada.”.

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