Nueva figura: Organismos de certificación administrativa

El Decreto Ley 2/2012 ha introducido modificaciones sustanciales en el procedimiento de apertura de establecimientos públicos mediante declaración responsable previsto en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Droguería Alfonso Perfumería En concreto, tales modificaciones afectan, sobre todo, a la función de los denominados organismos de certificación administrativa (OCA) que, en lo que atañe a sus atribuciones, van a ejercer labores de comprobación, informe y certificación de los establecimientos públicos sujetos a la normativa vigente en esta materia.

Este tipo de entidades certificadoras resultan una novedad en este ámbito. En particular, si bien ya mencionadas en el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, fueron introducidos en su actual dimensión en virtud de la referida Ley 14/2010; una ley que, como tal, necesita ser objeto de complemento normativo a los efectos de fijar la naturaleza, funciones y régimen jurídico de dichas entidades.

La regulación originaria de los OCA les atribuía un papel complementario, que no excluyente, de la labor administrativa. Un papel centrado, básicamente, en la necesidad de abreviar plazos y tareas burocráticas, pero sin perder de vista la decisión última de la Administración en este ámbito. Sin perjuicio de ello, con la nueva regulación operada en virtud del citado Decreto Ley 2/2012, estos organismos pasan a ostentar un mayor protagonismo y responsabilidad dentro del procedimiento de apertura de locales abiertos a la pública concurrencia.

En este contexto, los cambios introducidos por dicho decreto ley configuran un modelo de apertura por el que se atribuye al OCA una función en cierto modo equivalente a la labor administrativa, de modo que su labor, efectuada de acuerdo con los requisitos normativamente establecidos, sea suficiente para la referida apertura.

El Decreto Ley 2/2012  regulador de los OCA crea una figura inexistente en el panorama jurídico valenciano en este ámbito, de modo que su actividad, siguiendo una serie de premisas, se considera plena respecto a los requisitos, condiciones y aplicación de la diversa normativa sectorial a los efectos de apertura de un local público destinado al ocio y al entretenimiento. Por este motivo principal, la regulación que debe efectuarse de los OCA obliga a establecer una previsión normativa que determine, de manera indubitada, unas condiciones y unos requisitos precisos y exigentes destinados a evitar, en todo caso, disfuncionalidades y vacíos no deseados en el control de la seguridad de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Una regulación, en todo caso, necesaria y de inmediata aplicación, por cuanto se trata de una figura demandada por los sectores sociales y empresariales afectados y porque, asimismo, su actuación facilitaría la apertura de los locales públicos de una manera evidente.

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