El Ayuntamiento de Valencia aprueba la Licencia Express. Su Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades que reducirá el tiempo de tramitación un 75%
Esta Ordenanza pretende que se concedan las licencias de actividad más complejas en un plazo máximo de 3 meses.
Datos básicos
Documentación a aportar:
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Declaración responsable
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Proyecto de obra y actividad
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copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, en su caso
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Certificado final de obras e instalaciones ejecutadas
Si no se requiere realizar obras se presentará la memoria técnica de la actividad correspondiente
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Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA)
Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.
- Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la presente ley.
- Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.
Plazos para la otorgación de la licencia de apertura
Desde la presentación de la comunicación previa:
- 1 mes para las actividades que hayan obtenido licencia ambiental
- 2 meses para las que se haya otorgado autorización ambiental
Legislación de la Licencia Express
La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, obliga a los Estados miembros a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. La Directiva tiene por objeto el establecimiento de las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad de los mismos. El Capítulo II de la Directiva se destina a la “Simplificación Administrativa”, estableciendo en el artículo 5 la obligación de verificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio. Así se dispone que cuando los procedimientos y formalidades no sean lo suficientemente simples, los Estados miembros los simplificarán. de lo necesario para conseguirlo.
Respecto a la legislación estatal, la estrategia de la transposición giró en torno a dos leyes, la Ley 17/2009, de 23 noviembre sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de diversas Leyes para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
En cuanto a la normativa autonómica, además de las adaptaciones efectuadas por las leyes de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y diversa normativa sectorial, es el Decreto ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de Medidas Urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes), el que facilita el desarrollo de la presente Ordenanza por las especiales medidas adoptadas en orden al impulso y puesta en marcha de las actividades empresariales o profesionales que pretendan iniciar los emprendedores.
La Ordenanza en Valencia
La Ordenanza, tiene por objeto la regulación de la ejecución de obras y otras actuaciones urbanísticas, así como la implantación de actividades, sometidas a licencia, declaración responsable y comunicación previa. Deroga por tanto, la Ordenanza reguladora del procedimiento para solicitar Licencias de Edificación y Uso del Suelo, la Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias de Obras Menores y Elementos Auxiliares de Obras y la Ordenanza de Usos y Actividades.
La Ordenanza pretende facilitar a los ciudadanos la tramitación a efectuar para la ejecución de obras e implantación de actividades, manteniendo la necesidad de controles preventivos sólo en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa, e introduciendo los procedimientos de comunicación previa y declaración responsable con carácter general, lo que permitirá ejecutar las obras o poner en funcionamiento las actividades de manera inmediata. Así se simplifican y eliminan trámites innecesarios por superfluos o reiterativos en los procedimientos de concesión de licencias o autorizaciones, creando incluso registros especializados, auxiliares del General de Entrada.