La tasación contradictoria o tasación pericial contradictoria se puede utilizar para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones de los bienes y otros elementos determinantes de la obligación tributaria.
Así pues, el interesado puede promover la tasación pericial contradictoria, cuando considere que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta por elevar los valores declarados y denuncie esta omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa.
Es importante tener en cuenta que, la valoración aportada por el interesante deberá servir de base para la liquidación en caso de que la diferencia entre esta, en valores absolutos, y la practicada por la Administración sea igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de esta. Si la diferencia fuera superior la Administración Tributaria competente designará un perito tercero.
En el caso de bienes embargados, los órganos de recaudación competentes deberán valorar los bienes embargados a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración y en caso de discrepancia se podrá presentar valoración contradictoria realizada por un perito. Si la diferencia no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes la de la tasación más alta.
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