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La Comunidad Valenciana fija el precio de la vivienda protegida en 2.400 €

Se ha publicado el Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana, que establece el precio máximo de de vivienda protegida en 2.400 €/m² de superficie útil que se fijó en 2.200 €/m² en mayo del 2023 

Tipos de viviendas de protección pública

Este decreto diferencia dos tipologías de viviendas, las de régimen general y las de régimen especial de vivienda joven. La vivienda joven se justifica como la forma de aceso o a la vivienda a familias monoparentales y jóvenes a precios más asequibles, al contar tan sólo con una superficie útil máxima de 60 m2 . En el caso de las viviendas de régimen general tendrán una superficie útil máxima de 90 m²; no obstante, como máximo el 4% de las viviendas de un mismo edificio podrán tener una superficie superior a 90 m² útiles, hasta el límite de 120 m² útiles.

La superficie útil computable para las viviendas de protección pública incluirá en las viviendas de régimen general el 100 %, y en las de régimen especial vivienda joven el 50%, de la superficie de los espacios exteriores, como balcones, terrazas o elementos similares, con una limitación a efectos de cómputo de estos espacios exteriores para la venta de un 20% de la superficie útil interior de la vivienda. En las terrazas en plantas de ático y en plantas bajas o primera planta residencial que no estén cubiertas por la planta inmediatamente superior, su superficie no computará en el total de la superficie útil máxima de la vivienda.

Precio máximo de venta de las viviendas protegidas

Hasta la determinación de los valores estándar y ajustado a través de la correspondiente orden de la Conselleria competente en materia de vivienda, será de aplicación un único valor estándar para todas las viviendas de protección pública con independencia de su clasificación o titularidad y en todos los municipios de la Comunitat Valenciana.

Para el cálculo del valor estándar de vivienda protegida se utiliza el módulo básico de la edificación (MBE) publicado por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) actualizado mediante la «Fórmula 811. Obras de edificación general contenida en el Real decreto 1359/2011 de 7 de octubre por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones públicas» ajustada con la inclusión de la evolución del precio de la mano de obra publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y referida al mismo periodo.

El Decreto 180/2024 establece que el precio máximo de venta de las viviendas de protección pública para todo el territorio de la Comunitat Valenciana se determinará mediante un módulo dinámico que en el momento de publicación del Decreto 180/2024 se fija en 2.400 €/m² de superficie útil.

El precio máximo de venta de las viviendas protegidas acogidas al presente decreto permanecerá invariable durante un año desde la calificación definitiva. Si transcurrido dicho plazo las viviendas no hubieran sido vendidas, el precio máximo podrá actualizarse aplicando el vigente en el momento del contrato de venta, si el mismo hubiese variado al alza o a la baja. 10. En todo caso, para las segundas y posteriores transmisiones de viviendas protegidas y los elementos vinculados a ellas, el precio será, como máximo, el correspondiente al calculado en momento de la transmisión.

Rentas máximas y precios de cesión de uso

Las rentas o precios de cesión de uso máximos anuales de las viviendas de protección pública, garajes y trasteros vinculados, se establece en un 5,5 % del precio máximo de venta en vigor a la fecha de formalización del contrato y podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro índice que lo sustituya, siempre que no se supere la renta o precios de cesión de uso máximos vigentes, ni estos resulten inferiores a los de la calificación definitiva obtenida en su día.

Precio máximo de venta y arrendamiento de las viviendas protegidas de promoción pública

El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas de promoción pública será el 85% del establecido para las viviendas calificadas de protección pública y  será de aplicación en el supuesto de segundas o posteriores ventas de viviendas que se produzcan vigente el plazo de duración de su régimen de protección. Las segundas o posteriores transmisiones sólo podrán realizarse cuando hayan transcurrido cinco años desde la fecha del contrato de compraventa.

La renta o el precio máximo de cesión de uso de las viviendas protegidas de promoción pública será de un 3% del precio máximo de venta.

Las viviendas protegidas de promoción pública calificadas definitivamente mantendrán su calificación con carácter permanente y, en ningún caso podrán ser objeto de descalificación.

Viviendas acogidas a planes de vivienda anteriores

Todas las viviendas de protección pública amparadas en cualquiera de las normativas anteriores tendrán un periodo de protección máximo de 30 años desde su calificación definitiva.

Para segundas y posteriores transmisiones de viviendas sujetas a protección pública de promoción privada, y los
elementos vinculados a ellas, cuya calificación definitiva se encuentre acogida a normativa anterior al Decreto 68/2023 de
12 de mayo, el precio máximo de venta podrá actualizarse al precio máximo de venta vigente a la fecha de celebración del contrato de venta.

Sin perjuicio del régimen propio de las viviendas protegidas, y sus elementos vinculados, destinadas a arrendamiento con opción de compra construidas al amparo de los planes de vivienda anteriores a 2013, la renta máxima anual de arrendamiento para los nuevos contratos de las viviendas mencionadas en el párrafo anterior, mientras esté vigente su protección, será del 3,5% del precio máximo de venta en vigor a la fecha de formalización del contrato.

Precio máximo de la vivienda protegida DECRETO 68/2023

El Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat Valenciana, establece el precio máximo de venta de referencia para toda la Comunitat, condicionado a situarse por debajo de los precios de mercado de la vivienda libre; además, establece que el precio máximo del alquiler se calcula en base a las diferentes escalas de ingresos de la unidad de convivencia.

Precio máximo de venta de las viviendas de protección pública (PMV)

El precio máximo de venta de las viviendas de protección pública se fija en 2.200 €/m² de superficie útil. Su valor se establece en función de la superficie útil de las viviendas y los elementos vinculados a ellas.

A efectos de la determinación del precio máximo de venta para los trasteros, plazas de garaje y locales anejos vinculados, se computará el 60 por 100 de su superficie útil.

Renta máxima y precio de cesión de uso de las viviendas de protección pública (RMV)

La renta máxima anual de arrendamiento y del precio de la cesión de uso en su caso, de las viviendas de protección pública, incluidos los gastos de comunidad ordinarios a repercutir en cada caso, vendrá referido a las diferentes escalas de ingresos de la unidad de convivencia tomando en consideración el IPREM anual:

  • Rentas inferiores a 2,5 veces el IPREM:4,5 €/m²útil mes
  • Rentas entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM: 6,0 €/m²útil·mes
  • Rentas entre 3,5 y 4,5 veces el IPREM: 7,5 €/m²útil·mes
  • Rentas entre 4,5 y 5,5 veces el IPREM: 9 €/m²útil·mes
  • Rentas entre 5,5 y 6,5 veces el IPREM: 10,5 €/m²útil·mes

Limitaciones al valor de los terrenos

con carácter
general para todas las viviendas de protección pública, valor de los terrenos donde se vayan a promover viviendas de protección pública, añadido al importe total del presupuesto de las obras de urbanización, no excederá del 15 por ciento de los precios máximos de venta equivalentes de las viviendas, locales, garajes y trasteros.

En el supuesto de que los terrenos no tengan completadas las obras de urbanización, además de las garantías exigibles por la legislación urbanística para la ejecución simultánea a la edificación, se computará como valor de los terrenos el valor del suelo más el coste de las obras de urbanización precisas.

En caso de que los terrenos sean resultantes de una reparcelación, al valor de los terrenos se sumará el importe de las cargas de urbanización aprobadas.

¿Necesito una declaración responsable de segunda ocupación?

El Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas regula las declaraciones responsables para segunda ocupación y posteriores

Las declaraciones responsables reguladas en el Decreto 12/2021 deberán renovarse transcurridos 10 años desde la obtención de la primera ocupación.

Casos en los que es necesario renovar las declaraciones responsables

  1. Cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
  2. Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad. No se considerará nuevo contrato de estos cuando el titular cambie de compañía suministradora.

La presentación de la segunda o posteriores declaraciones responsables de ocupación ante el ayuntamiento se realizará adjuntando el certificado de la persona facultativa competente de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita.

Edificaciones existentes que carezcan de título habilitante de ocupación anterior

La declaración responsable en edificaciones existentes que carezcan de título habilitante de ocupación, de conformidad con la normativa aplicable, cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad o cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. No se considerará nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad, cuando el titular cambie de compañía suministradora.
2. El certificado de la persona facultativa competente deberá señalar que la vivienda o edificación se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.

Documentación necesaria para la solicitud de segunda y posteriores ocupaciones

Los propietarios de una vivienda están obligadas a presentar ante el ayuntamiento, con carácter previo a la ocupación, una declaración responsable en los supuestos de segunda o posteriores ocupaciones, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Datos identificativos de la persona declarante de conformidad con la legislación básica en materia de procedimiento administrativo.
  2. Certificación expedida por técnica o técnico competente, de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del primer o anterior título habilitante de ocupación a la que se solicita.

 

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