A partir de junio de 2013, todos los edificios existentes, cuando se vendan o se alquilen, deberán disponer obligatoriamente de un certificado de eficiencia energética
La certificación energética es obligatoria tras la publicación del Real Decreto 235/2013 que transpone la directiva comunitaria de 2002 sobre la materia.
Desde 2007, todo edificio nuevo debe disponer de un certificado energético con carácter obligatorio. Éste debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, y además quedará incorporado al libro del edificio.
El contenido del certificado de eficiencia energética debe incluir la etiqueta de eficiencia energética, distintivo que indica el nivel de eficiencia energética de los edificios. La nueva norma obliga a incluir la etiqueta energética en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler de un inmueble, sean viviendas o locales comerciales.
A partir de 2013, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de los mismos, se deberá mostrar el certificado energético o certificado de eficiencia energética al comprador o nuevo arrendatario potencial. Cuando no se disponga de dicho certificado deberá obtenerse de acuerdo a la legislación vigente.