Se ha publicado en el BOE de 2 de febrero de 2012 Anuncio de la Secretaría de Estado de Energía por el que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
Este RD una vez aprobado establecerá las condiciones para la realización de certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes que sean objeto de compra, venta o arrendamiento, con el fin de promover edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios sobre sus características energéticas, en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
El Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes será de aplicación a todos los edificios existentes, que a su entrada en vigor no dispongan de un certificado de eficiencia energética, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento. Por tanto, todos los edificios existentes que sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento deben disponer de un certificado de eficiencia energética. Dicho certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, pudiendo el propietario actualizarlo cuando crea conveniente.