Consulta cómo iniciar el procedimiento de tasación pericial contradictoria en la Comunidad Valenciana y descarga el modelo de solicitud de tasación pericial contradictoria
Pídanos presupuesto si necesita una tasación pericial contradictoria. Nosotros realizaremos la valoración de su inmueble, que será la base de la futura liquidación del correspondiente impuesto. Contacto: 696 41 26 09.
A. Normativa aplicable en el procedimiento de tasación pericial contradictoria en la Comunidad Valenciana:
- Art. 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Arts. 161 a 162 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Arts 120 y 121 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Art. 98 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
B. Régimen aplicable en el procedimiento de tasación pericial contradictoria en la Comunidad Valenciana:
- Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores, dentro del plazo de un mes. Dicho mes es el correspondiente al primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
- La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
- Una vez recibida la solicitud, se le concederá un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración, para que pueda proceder al nombramiento de un perito. El perito que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar.
- Transcurrido el plazo de 15 días sin haberse designado el perito por el obligado tributario, se entenderá que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria y se dará por terminado el procedimiento. En este caso, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse una nueva tasación pericial contradictoria.
- Una vez designado el perito por el obligado tributario, se le entregará la relación de bienes y derechos para que en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la relación, formule la correspondiente hoja de aprecio, la cual deberá estar motivada.
- Transcurrido el plazo de 1 mes sin haber presentado la valoración, se entenderá que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria y se dará por terminado el procedimiento.
En este caso, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servidode base a la liquidación inicial y no podrá promoverse una nueva tasación pericial contradictoria.
- Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero. Esta designación se realizará de manera correlativa, con arreglo al sorteo de acuerdo con la lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros solicitada en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos por la Administración Tributaria, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o, en su defecto, de la sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial cuya designación será solicitada al Banco de España.
- Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste.
- Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito constituido a requerimiento del perito previamente al desempeño de su cometido.
- La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
C. Documentación a aportar en el procedimiento de tasación pericial contradictoria en la Comunidad Valenciana:
- Copia del acto o actuación objeto de la solicitud.
- Cualquier otro antecedente que considere necesario en apoyo de su solicitud.
- En el caso de que se actúe por medio de representante, deberá aportarse documentación acreditativa de la representación con arreglo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.
Imagen: skorchanov / Pixabay