Las Comunicaciones Ambientales son instrumentos de intervención, reconocidos por la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.
Para aquellas actividades no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental el único requisito que se les exige, dado su escasa incidencia ambiental, es el de comunicar al ayuntamiento en cuyo territorio vayan a ubicarse, su puesta en marcha y funcionamiento.
¿Qué documentación se necesita?
Precisará la obtención de un certificado de compatibilidad urbanística por parte del ayuntamiento donde se vaya a ubicar la instalación, y una comunicación de inicio de la actividad con una antelación mínima de un mes a la fecha de su comienzo prevista.
Dicho certificado deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la fecha de la solicitud, acompañado de los documentos que reglamentariamente se establezcan.
En caso de no expedirse, el titular de la actividad deberá indicar la fecha en que solicitó el certificado de compatibilidad urbanística en la comunicación ambiental.
Reglamentariamente se determinará la documentación que deba acompañar a la comunicación ambiental, sin perjuicio de su regulación mediante las correspondientes ordenanzas municipales.
En cualquier caso, esta documentación contendrá como mínimo lo siguiente:
- Memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad.
- Certificado de compatibilidad urbanística indicado en el apartado anterior, o copia de la solicitud del mismo, en su caso.
- Certificación técnica acreditativa de que las instalaciones y la actividad cumplen todos los requisitos ambientales exigibles y demás requisitos preceptivos, de acuerdo con la normativa aplicable para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 2/2006.
¿Cuánto tarda?
Transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuó la comunicación sin pronunciamiento expreso del ayuntamiento, el titular podrá iniciar el ejercicio de la actividad. En ese caso, el titular deberá solicitar la expedición por parte del ayuntamiento correspondiente de un certificado acreditativo, que deberá emitirse en el plazo máximo de quince días desde su solicitud, validando el proyecto y habilitando al titular para iniciar la actividad.
No será necesaria la obtención de la licencia de apertura para el régimen de comunicación ambiental, estando implícita en este último.
¿Qué puede pasar si no presento la comunicación ambiental?
Ejercer alguna de las actividades sometidas a comunicación ambiental o llevar a cabo una modificación sustancial de las mismas sin efectuar dicha comunicación previa al ayuntamiento donde se vaya a ubicar la instalación, siempre que no se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas, se considera una FALTA LEVE, pero supone una multa de hasta 2.000 euros.