La Inspección Técnica de Edificios realizada conforme la normativa vigente en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011, mantendrán su eficacia dentro del plazo que dicha normativa hubiere establecido y, en ausencia de dicho plazo, hasta el 1 de enero de 2020.
El pasado 7 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
En el capítulo IV del Real Decreto-ley, se incluyen nuevas medidas dirigidas a seguir impulsando las actuaciones de rehabilitación, reforzando y profundizando en lo indicado en la Ley de Economía Sostenible.
Junto a ello, en el marco de las políticas dirigidas a la consecución de un medio urbano más sostenible, se establece como obligatoria la inspección técnica de edificios preferentemente de uso residencial, con más de 50 años y situados en los municipios de más de 25.000 habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen una antigüedad u estándares poblacionales distintos, así como en aquellos que las Administraciones incluyan en las áreas o entornos que delimiten. Cumpliendo como mínimo los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Las inspecciones técnicas de edificios realizadas conforme la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, mantendrán su eficacia dentro del plazo que dicha normativa hubiere establecido y, en ausencia de dicho plazo, hasta el 1 de enero de 2020.
Antes de la entrada en vigor de la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer, un calendario de fechas hasta el año 2015 para la realización ordenada de la inspección técnica de edificios en función de su antigüedad. En dicho año, deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años a la entrada en vigor del Real Decreto-ley en todos los Municipios de más de 25.000 habitantes.
Será obligatoria la inspección técnica de edificios al año de la publicación del Real Decreto-ley, esto es, el 7 de julio de 2012.