El Consell prepara la nueva tasa sobre el Certificado de Eficiencia Energética

Certificado de Eficiencia Energética Valencia_Tasador de Inmuebles en Sagunto y Puerto de Sagunto_peritojudicial_certificadotécnico_licenciasegundaocupación_tasador_tasacion_levantamientoplanos_valencia_castellon-_cedulahabitabilidad-pucol_sagunto_almenara_quartell_godella_massamagrell_betera_pobladefarnals_puertodesagunto_certificadodeeficienciaenergetica_cee

El proyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana incluye la nueva tasa sobre el certificado de eficiencia energética de los edificios

Mediante la nueva tasa se retribuyen los servicios relacionados, por un lado, con la tramitación administrativa de las inscripciones en el Registro de certificación de eficiencia energética de edificios, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, y del Decreto 112/2009, de 31 de julio,del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, servicios que gestionaba anteriormente la Agencia Valenciana de la Energía, que ha sido sustituida por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Hay que recordar que la Agencia Valenciana de la Energía ha sido suprimida como consecuencia de la aprobación del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que ha suprimido, además la empresa pública Seguridad y promoción Industrial SA (SEPIVA), asumiendo sus funciones el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Artículos del nuevo proyecto sobre la tasa sobre el Certificado de Eficiencia Energética

Tasa por servicios administrativos del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Artículo 195. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial de los siguientes servicios:

  1. La inscripción del Certificado de Eficiencia Energéticade Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana.
  2. La anotación, registro y tramitación telemática de las actuaciones realizadas por los organismos de control en el sistema informático AIRE para la gestión, seguimiento y control administrativo de las inspecciones obligatorias previstas en los distintos reglamentos de seguridad.

Artículo 196. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa:

  1. En el supuesto del apartado 1 del artículo 195: los propietarios o comunidades de propietarios de los edificios que estén obligados a inscribir el mencionado certificado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
  2. En el supuesto del apartado 2 del artículo 195: los organismos de control acreditados en materia de seguridad industrial que realicen actuaciones en el sistema informático AIRE.

Artículo 197. Tipos de gravamen.

Tipo de inscripción

  1. Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana.

1.1. Vivienda unifamiliar. 10 euros
1.2. Edificio de viviendas en bloque. 20 euros + 3 euros por vivienda, con un máximo de 400 euros
1.3. Sector terciario: edificio/partes de edificio/ locales. 50 euros+0,10 euros por m2, con un máximo de 1.500 euros.

2.    Anotación, registro y tramitación telemática de las actuaciones realizadas por los organismos de control en el sistema informático AIRE para la gestión, seguimiento y control administrativo de las inspecciones obligatorias previstas en los distintos reglamentos de seguridad. 7,80 euros

Artículo 198. Devengo y pago.

El devengo de la tasa se producirá cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se presente la correspondiente solicitud. En el supuesto del apartado 1 del artículo 197, la autoliquidación y el pago se efectuarán de forma telemática.»

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies