¿Qué debo saber sobre la tasación para mi hipoteca?

Tasador de Vivienda, local comerical, nave industrial y terreno urbano en Sagunto y Puerto de Sagunto

La Guía Hipotecaria del Banco de España expone los principales ítems a tener en cuenta sobre la tasación de un inmueble con objeto de contratar un préstamo hipotecario

  • Para conseguir una garantía adecuada del préstamo que se va a conceder, el prestamista exigirá que el inmueble que se va a hipotecar sea «tasado». Esto significa que una entidad debidamente habilitada para ello determine cuál es su valor estimado.
  • Al ser el inmueble (la vivienda, generalmente) la principal garantía de estas operaciones, su situación en el momento de la concesión (construida o por construir, estado de conservación, ubicación…) influye en su valoración.
  • El valor de tasación permite estimar el valor estable del inmueble que se desea adquirir (que puede ser diferente del precio de compra) y, por ello, condicionará el importe del préstamo que la entidad estará dispuesta a conceder.
  • En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que la tasación es una estimación de valor de un inmueble (la vivienda) en circunstancias de desarrollo normalizado de los mercados en ese momento y en circunstancias de funcionamiento normal del mercado hipotecario y no supone ninguna garantía de que ese valor se mantendrá a lo largo del tiempo.
  • En España están habilitadas para practicar tasaciones para el mercado hipotecario las sociedades de tasación, que están supervisadas por el Banco de España y que deben contar con profesionales adecuados (arquitectos, ingenieros, etc.), aplicar procedimientos rigurosos de tasación y actuar con independencia respecto a los procesos de concesión del préstamo.
  • La normativa de transparencia señala que el futuro deudor tiene derecho a proponer y elegir, de mutuo acuerdo con la entidad, la persona o empresa que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca.
  • En cualquier caso, si, una vez realizada la tasación (que habrá pagado el cliente), no se alcanza un acuerdo con esa entidad para la concesión del préstamo, el banco está obligado a entregar el original del informe de tasación (y, al menos, una copia, en caso de que finalmente sí se contrate el préstamo), de modo que pueda aprovecharse, siendo entregado en cualquier otra entidad con la que se negocie el préstamo a continuación, ya que las tasaciones sobre la vivienda en cuestión realizadas por una tasadora homologada y que no estén caducadas (caducan a los seis meses desde la emisión del informe de tasación) han de ser admitidas por todas las entidades, sin que, en ese caso, pueda cobrarse por una nueva tasación.
  • Ahora bien, si el cliente lleva una tasación no caducada a otra entidad, la aceptación del documento de tasación que presente no significa que la entidad tenga que aceptar el valor de tasación que se indique en ese documento, ya que la entidad deberá hacerlas comprobaciones adicionales que estime necesarias (sin coste para el cliente) y, a la vista de ello, decidir cuál será el valor de tasación que admite.

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