¿Cómo se designa el perito judicial?

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Tratamos a continuación el tema de la designación del perito judicial

La actuación del peritos judicial en los procedimientos judiciales tiene lugar:

  1. Por la contratación directa de los servicios profesionales del perito judicial por el demandante o el demandado. En este caso, los honorarios se pactan libremente con el cliente, y el Dictamen pericial se acompaña con los escritos de demanda o contestación, e incluso posteriormente si se justifica la imposibilidad de aportación con esos escritos iniciales.
  2. Por designación judicial, a solicitud de cualquiera de las partes en sus escritos iniciales de demanda o contestación. En estos casos, los honorarios del perito por el Dictamen, serán a cargo de la parte que lo hubiere solicitado, y si lo solicitan ambas partes, el pago de los honorarios corresponderá realizarlo por los dos litigantes por partes iguales.

Una vez notificada por el Juzgado la designación al perito, éste deberá manifestar en los dos días siguientes si acepta o no el encargo. Si el perito designado adujere justa causa que le impidiere la aceptación, y el Secretario judicial la considera suficiente, será sustituido por el siguiente en la lista.

El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria que será a cuenta de la liquidación final.

El Secretario Judicial, mediante decreto, decidirá sobre la provisión de fondos solicitada y ordenará a la parte o partes que hubieran propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que proceda abonar la cantidad fijada en la Cuenta del Juzgado en el plazo de cinco días.

Si en ese plazo de cinco días no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el Dictamen.

Designación del perito en caso de asistencia jurídica gratuita

Los casos en que la designación del perito se produce a instancia de quien es beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se rigen por la Orden de 23 de julio de 2001 y la Orden 3/2005 de 4 de diciembre de 2015 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, en las que se establecen los requisitos de los colegiados, cuantía de honorarios, forma de pago etc., a efectos meramente orientativos cabe destacar:

Es voluntaria la inscripción en la lista de Justicia Gratuita, pero el hecho de figurar en ella obliga al colegiado a rendir la pericia. Lista que debe de estar en posesión de la Consellería y de los Juzgados o Tribunales.

La cuantía de los honorarios no es fijada por el perito, sino que está predeterminada por la Conselleria en la cantidad de 150 € y, excepcionalmente, con informe favorable y razonado del Colegio podrá abonar 300€. En estas cantidades están comprendidos todos los gastos que pudiera tener el perito, dietas, desplazamientos para aceptar la pericia, trasladarse al campo o finca, del día que tenga que ir al Juzgado, así como el IVA, deducción IRPF.

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Fuente: COIAL

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