Cuando se elabora un informe o un dictámen, y éste es aportado al proceso, las partes pueden pedir que el perito comparezca en el acto del juicio (juicio ordinario) o en la vista (juicio verbal)
El perito citado tiene el deber de comparecer en el juicio o vista. Cuando el perito comparece en el juicio o vista se someterá a las cuestiones que planteen las partes y el juez. Las partes pueden solicitar al perito (art. 347.1 LEC):
- Exposición completa del dictamen.
- Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
- Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
- Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos.
- Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
El tribunal, por su parte, puede formular preguntas y requerir explicaciones al perito, sin ampliar el objeto del dictamen (art. 347.2 LEC).
Valoración de los dictámenes periciales
El art. 348 LEC dispone que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. Se trata, pues, de valoración libre, en el sentido de no sujeta a reglas legales, si bien la referencia a la sana crítica exige al juzgador atenerse a la lógica y a la razón en la apreciación de los dictámenes periciales.
Objeto de la valoración es el dictamen, tanto si el perito ha comparecido en el juicio o vista, como si no lo ha hecho. No hay ninguna base en la Ley para exigir que el perito haya comparecido en el juicio o vista como requisito para que el dictamen pueda ser valorado. Es una carga para las partes pedir la comparecencia del perito en el juicio o vista, lo que precisamente permitirá al juez contar con importantes elementos de juicio para la valoración del dictamen. Pero si no se pide la comparecencia, el juez deberá valorar el dictamen, aunque sea sin contar con los elementos de juicio que proporciona la inmediación.