El perito tasador de la Ley de Procedimiento Laboral

La actividad del perito tasador de la anterior Ley de Procedimiento Laboral (art. 259 LPL), hoy Ley reguladora de la jurisdicción social, es probatoria

Artículo 261. Tasación de los bienes embargados.

1. Cuando fuere necesario tasar los bienes embargados previamente a su realización, el secretario judicial designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia, y además o en su defecto podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación.

2. El nombramiento efectuado se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.

Artículo 262. Deducción de cargas.

Si los bienes o derechos embargados estuvieren afectos con cargas o gravámenes que debieran quedar subsistentes tras la venta o adjudicación judicial, el secretario, con la colaboración pericial y recabando los datos que estime oportunos, practicará la valoración de aquéllos y deducirá su importe del valor real de los bienes, con el fin de determinar el justiprecio.

De acuerdo con el art. 261 de la Ley de reguladora de la jurisdicción social, el órgano judicial designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia, siendo las minutas correspondientes a estas asistencias periciales incluidas en las costas del procedimiento de ejecuación de los bienes embargados.

Establece en su art.87 que el órgano judicial podrá hacer a los peritos las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los defensores podrán ejercitar el mismo derecho. Para conocer la importancia del perito durante el juicio, recomendamos visitar nuestro artículo La importancia del perito de parte en el juicio

Por último recordar que el artículo 93, referido a la prueba pericial, establece que la práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo.

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