Certificado de Eficiencia Energética del proyecto y del edificio terminado

Certificado de Eficiencia Energética Valencia_Tasador de Inmuebles en Sagunto y Puerto de Sagunto_peritojudicial_certificadotécnico_licenciasegundaocupación_tasador_tasacion_levantamientoplanos_valencia_castellon-_cedulahabitabilidad-pucol_sagunto_almenara_quartell_godella_massamagrell_betera_pobladefarnals_puertodesagunto_certificadodeeficienciaenergetica_cee

La Orden 1/2011 establece el modelo del certificado de eficiencia energética del Proyecto y del Edificio Terminado

El Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto estará suscrito por el proyectista y quedará incorporado al proyecto de ejecución. El Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado lo suscribe la dirección facultativa: director de obra y director de la ejecución de la obra, y ha de incorporarse al Libro del Edificio. Ambos certificados han de inscribirse en el Registro de Certificación Energética de Edificios que gestiona la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN). Una vez realizado el registro del Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto, obligatoriamente antes del inicio de las obras, se comunicará al promotor si el Certificado de Eficiencia Energética del edificio ha de someterse a control externo por un agente autorizado.

AVEN es el órgano competente, y la entidad que determina, por muestreo o en función de las características del edificio, en qué casos debe realizarse dicho control externo.

Aunque por el momento estos criterios no se han desarrollado reglamentariamente como prevé el Decreto 112/2009, según información de AVEN, inicialmente, se va a requerir control externo a los edificios con calificación energética A, B ó C. En este caso, el promotor ha de contratar con un agente autorizado. En la web del Registro del CEE (http://gcee.aven.es) pueden consultarse los datos de las entidades autorizadas para realizar el control externo en la Comunidad Valenciana. El alcance y procedimiento del control externo de la certificación se establece en el Documento Reconocido por la Generalitat Valenciana DRD 06/10: Criterios técnicos para el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Finalizada la obra, se inscribirá en el Registro el CEE del Edificio Terminado y, en su caso, se deberá adjuntar el informe del control externo.

El Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado tiene una vigencia de 10 años. El propietario del edificio es el responsable de su renovación o actualización, de acuerdo con las condiciones específicas que establezca AVEN.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies