Sí, el Real Decreto-ley 7/2019 incluye disposiciones al respecto de las actuaciones y obras obligatorias para las comunidades de Propietarios
El pasado mes de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que incluye modificaciones en la Ley de la Propiedad Horizontal
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, queda modificada como sigue:
A) FONDO DE RESERVA.
Se desarrolla la regulación y destino de este fondo que han de tener las comunidades de propietarios.
Ahora, aparte de para obras de conservación, reparación y rehabilitación, también puede utilizarse para:
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- realizar determinadas obras de accesibilidad
- para suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca
- o para sufragar un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
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Su titularidad corresponderá a todos los efectos a la comunidad.
Estará dotado con una cantidad de al menos el 10% del presupuesto ordinario. La disposición transitoria segunda permite que se alcance dicha cifra a lo largo del presente ejercicio presupuestario y de tres más. Por tanto, como tarde, a principios de 2023 deberá estar cubierto.
B) ACTUACIONES Y OBRAS OBLIGATORIAS.
Se dispone que también sea obligatorio realizar determinadas obras, aunque superen las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Se trata de las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, o las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior,
C) VIVIENDAS PARA ALQUILER TURÍSTICO.
Se permite que la junta general limite o condicione el ejercicio de esta actividad cuando voten a su favor tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas de participación.
Estas mayorías podrán establecer, sin efectos retroactivos, cuotas especiales de gastos o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda que realice dicha actividad.
Se hace una remisión al artículo 5 LAU, texto que también ha cambiado, excluyendo del ámbito de la Ley de Arrendamientos urbanos… e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.
Con ello, el legislador intenta poner coto a la proliferación de esta práctica de alquileres de muy corta duración, realizada a través de internet mediante plataformas como Airbnb, al poder ocasionar grandes molestias al resto de los vecinos por el continuo tránsito de personas ajenas a la comunidad.
Imagen: pasja1000 / Pixabay