¿Qué es el certificado de eficiencia energética de una vivienda?
A partir de junio de 2013, todos los edificios existentes, cuando se vendan o se alquilen, deberán disponer obligatoriamente de un certificado de eficiencia energética
En BD Arquitecnia realizamos su certificado de eficiencia energética en Valencia y Castellón.
A partir de junio de 2013, todos los edificios existentes, cuando se vendan o se alquilen, deberán disponer obligatoriamente de un certificado de eficiencia energética
Preguntas y respuestas básicas sobre la Certificación Energética de Edificios
El pasado 20 de febrero, el Ministerio de Industria cerró el plazo de audiencia para presentar alegaciones al Real Decreto sobre Certificaciones Energéticas de Edificios Existentes que exigirá que todas las viviendas que se pongan en el mercado, ya sean nuevas o usadas, tengan un certificado de su eficiencia energética.
Para Green Building Council España (GBCe), la propuesta del Ejecutivo español parece más una respuesta “formal” a la denuncia europea sobre la no transposición de la directiva a los edificios existentes, que un RD que haga frente a todas las necesidades asociadas al tema en que se ocupa; “de hecho es muy poco concreta en el ámbito técnico”, asegura. La asociación considera que “el RD por si solo es inaplicable porque está huérfano de los desarrollos reglamentarios necesarios para su cumplimiento, de tal modo que la falta de concreciones técnicas y desarrollos reglamentarios hace que la norma sea, en la práctica, inaplicable”.
No obstante, GBCe aplaude “la aprobación de esta iniciativa que puede suponer una reactivación económica del sector y que pueda contribuir a crear empleo, con la figura del certificador”.
Para GBCe, “la rehabilitación se ha convertido en una de las pocas salidas viables capaz de generar actividad y empleo en el sector de la construcción. Sin embargo, falta una mayor concreción en la propuesta, un calendario claro, y una estrategia de puesta en marcha sólida. Se echa en falta de nuevo, como ya pasó con el proceso de Certificación de Edificios de Nueva Construcción de 2007, una reglamentación de referencia que sirva para definir los niveles mínimos aceptables cuando se aborda una obra de rehabilitación ya sea de todos los elementos constructivos o sólo de alguno de ellos”.
Así mismo, asegura que “la experiencia con la norma anterior ha sido negativa. La realidad ha demostrado que en la mayoría de comunidades autónomas no se ha exigido y que ni el mercado inmobiliario, ni buena parte de los agentes implicados, prácticamente se han enterado”.
La asociación pide al Gobierno que apruebe cuanto antes unos plazos para la puesta en marcha de la nueva normativa y que las administraciones pertinentes implementen un plan de formación para el sector, “para que los profesionales puedan dedicarse a la certificación energética de las viviendas y de esta forma se reactive el empleo de uno de los sectores más afectados por la crisis económica”.
Por Construarea.com – 13/03/2012
Este RD una vez aprobado establecerá las condiciones para la realización de certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes que sean objeto de compra, venta o arrendamiento, con el fin de promover edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios sobre sus características energéticas, en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
El Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes será de aplicación a todos los edificios existentes, que a su entrada en vigor no dispongan de un certificado de eficiencia energética, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento. Por tanto, todos los edificios existentes que sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento deben disponer de un certificado de eficiencia energética. Dicho certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, pudiendo el propietario actualizarlo cuando crea conveniente.
Finalizados los edificios, deberá registrarse el certificado de eficiencia energética/ energética del Edificio Terminado
Para obtener la calificación energética ha de emplearse un programa informático que tenga la consideración de Documento Reconocido. Actualmente se dispone de los siguientes:
Todas estas aplicaciones informáticas son gratuitas y pueden descargarse desde la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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