Precio máximo de la vivienda protegida DECRETO 68/2023
El Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat Valenciana, establece el precio máximo de venta de referencia para toda la Comunitat, condicionado a situarse por debajo de los precios de mercado de la vivienda libre; además, establece que el precio máximo del alquiler se calcula en base a las diferentes escalas de ingresos de la unidad de convivencia.
Precio máximo de venta de las viviendas de protección pública (PMV)
El precio máximo de venta de las viviendas de protección pública se fija en 2.200 €/m² de superficie útil. Su valor se establece en función de la superficie útil de las viviendas y los elementos vinculados a ellas.
A efectos de la determinación del precio máximo de venta para los trasteros, plazas de garaje y locales anejos vinculados, se computará el 60 por 100 de su superficie útil.
Renta máxima y precio de cesión de uso de las viviendas de protección pública (RMV)
La renta máxima anual de arrendamiento y del precio de la cesión de uso en su caso, de las viviendas de protección pública, incluidos los gastos de comunidad ordinarios a repercutir en cada caso, vendrá referido a las diferentes escalas de ingresos de la unidad de convivencia tomando en consideración el IPREM anual:
- Rentas inferiores a 2,5 veces el IPREM:4,5 €/m²útil mes
- Rentas entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM: 6,0 €/m²útil·mes
- Rentas entre 3,5 y 4,5 veces el IPREM: 7,5 €/m²útil·mes
- Rentas entre 4,5 y 5,5 veces el IPREM: 9 €/m²útil·mes
- Rentas entre 5,5 y 6,5 veces el IPREM: 10,5 €/m²útil·mes
Limitaciones al valor de los terrenos
con carácter
general para todas las viviendas de protección pública, valor de los terrenos donde se vayan a promover viviendas de protección pública, añadido al importe total del presupuesto de las obras de urbanización, no excederá del 15 por ciento de los precios máximos de venta equivalentes de las viviendas, locales, garajes y trasteros.
En el supuesto de que los terrenos no tengan completadas las obras de urbanización, además de las garantías exigibles por la legislación urbanística para la ejecución simultánea a la edificación, se computará como valor de los terrenos el valor del suelo más el coste de las obras de urbanización precisas.
En caso de que los terrenos sean resultantes de una reparcelación, al valor de los terrenos se sumará el importe de las cargas de urbanización aprobadas.