Certificación energética de edificios. Marco normativo

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Normativa que regula la Certificación energética de edificios:

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las anteriores disposiciones son de aplicación a:

  • Los edificios de nueva construcción.
  • Modificaciones reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

  • Edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas
  • Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

Certificación Energética de EdificiosLa Certificación de Eficiencia Energética es obligatoria desde el 1 de septiembre de 2007, excepto para los edificios que con fecha 1 de mayo de 2007 se encontraban en construcción o solicitada su licencia de obras.

Tampoco es de aplicación a los proyectos supervisados y aprobados por las Administraciones Públicas o visados por los colegios profesionales antes del 1 de mayo de 2007, siempre que la licencia se haya solicitado en el plazo de 1 año desde dicha fecha. (Disposiciones transitorias primera y segunda del RD 47/2007).

El Registro del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, así como su exigencia para la obtención de licencia de ocupación o apertura, no es de aplicación a los edificios que el 14 de marzo de 2011 tuvieran solicitada licencia de edificación. (Disposición final última de la Orden 1/2011).