Normativa que regula la Certificación energética de edificios:
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- Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios el certificado de eficiencia energética, con información objetiva sobre las características energéticas del edificio, de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética.
- RD 47/2007, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Establece la metodología de cálculo de la calificación energética de los edificios de nueva construcción y actuaciones de rehabilitación a partir de determinada extensión y las condiciones técnicas y administrativas de las certificaciones de eficiencia energética del proyecto y del edificio. Aprueba un distintivo común para todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética.
- Decreto 112/2009, por el que se regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Valenciana. Regula las actuaciones previstas en el RD 47/2007 que competen a las Comunidades Autónomas: se designa del órgano competente, creación del Registro de Certificaciónde Eficiencia Energética de Edificios y se establecen los agentes responsables, condiciones técnicas de los certificados, su obligatoriedad para la obtención de licencia de ocupación o apertura y su incorporación al Libro del Edificio, los criterios para determinar la intervención de control externo y la validez renovación y actualización del Certificado de Eficiencia Energética.
- Orden 1/2011, de 4 de febrero de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación Energética de Edificios. Establece las condiciones del Registro, que necesariamente se realizará de forma telemática, el procedimiento para la inscripción de los certificados y sus condiciones técnicas. Se crea el Documento de Registro obligatorio para la obtención de la licencia de ocupación o apertura.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las anteriores disposiciones son de aplicación a:
- Los edificios de nueva construcción.
- Modificaciones reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.
Se excluyen del ámbito de aplicación:
- Edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas
- Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
La Certificación de Eficiencia Energética es obligatoria desde el 1 de septiembre de 2007, excepto para los edificios que con fecha 1 de mayo de 2007 se encontraban en construcción o solicitada su licencia de obras.
Tampoco es de aplicación a los proyectos supervisados y aprobados por las Administraciones Públicas o visados por los colegios profesionales antes del 1 de mayo de 2007, siempre que la licencia se haya solicitado en el plazo de 1 año desde dicha fecha. (Disposiciones transitorias primera y segunda del RD 47/2007).
El Registro del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, así como su exigencia para la obtención de licencia de ocupación o apertura, no es de aplicación a los edificios que el 14 de marzo de 2011 tuvieran solicitada licencia de edificación. (Disposición final última de la Orden 1/2011).