El pasado 3 de mayo se publicó en el DOCV el Decreto 43/2011 que modifica el Plan Autonómico de Vivienda (Decreto 66/2009) y el Reglamento de Rehabilitación (Decreto 189/2009).
Las modificaciones que introduce este decreto son relativas al Informe de Conservación de los Edificios y entrarán en vigor el próximo 3 de junio.
Los principales cambios introducidos en el Informe de Conservación de los Edificios son:
- El Informe de Conservación de los Edificios (ICE) se encargará directamente por el promotor de la rehabilitación a titulados competentes en materia de edificación residencial (arquitectos o arquitectos técnicos) conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. A los efectos de solicitud de ayudas, el Informe de Conservación de los Edificios (ICE) tendrá una validez de 5 años desde su realización.
- Su coste será asumido por el promotor y puede incluirse en el presupuesto protegido a los efectos de determinar la ayuda que corresponda.
- El Informe de Conservación de los Edificios (ICE) debe formar parte de la documentación que el promotor ha de presentar en la solicitud de ayudas de rehabilitación de edificios de viviendas plurifamiliares, en régimen de propiedad horizontal.
- Para obtener la calificación provisional de la rehabilitación es necesario que en ésta se incluyan las actuaciones identificadas en el Informe de Conservación de los Edificios (ICE) como intervención urgente.
- Tras la solicitud de ayudas y acreditada la realización del Informe de Conservación de los Edificios (ICE), podrán iniciarse las obras que cuenten con la correspondiente licencia urbanística.
- El Informe de Conservación de los Edificios (ICE) se establece como modelo de referencia para la realización de la inspección periódica de construcciones (ITE) y tiene carácter subsidiario cuando no exista regulación específica de la administración competente.