Un millón de edificios deberán pasar la Inspección Técnica antes del 2015

El Gobierno aprobó el pasado 1 de julio un Real Decreto-ley que establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de realizar una inspección técnica a todos los edificios con una antigüedad igual o superior a 50 años y ubicados en poblaciones de más de 25.000 habitantes

Para cuando la medida entre en vigor, en 2012, más de 260 ayuntamientos tendrán que publicar ordenanzas al efecto, ya que en la actualidad tan sólo 36 tienen regulada la Inspección Técnica de Edificios (ITE), tal y como se desprende de un informe elaborado por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE ).

La ITE (llamada Inspección Técnica de Construcción o ITC en Castilla y León) es una inspección periódica y obligatoria para los propietarios de las edificaciones que depende de la antigüedad y, en ocasiones, de la catalogación del edificio, y que impulsa que estos estén bien mantenidos y que no existan riesgos de inseguridad para sus habitantes y el resto de los ciudadanos. Su objetivo es el de mejorar la conservación del parque edificado de las ciudades, evitando la degradación de los mismos e insistiendo en la obligación del deber de conservar. Su finalidad, por tanto, es acreditar el estado de seguridad constructiva de los edificios.

Una nueva normativa generaliza la Inspección Técnica de Edificios (ITE), que hasta el momento solo regulan 36 municipios.

Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación se encuentran entre los profesionales más capacitados para desarrollar estas evaluaciones fundamentales para la seguridad de vecinos y viandantes.

El Real Decreto-ley 8/2011, publicado en el BOE el 7 de julio, aborda temas relacionados con la conservación, mejora y regeneración urbana incluidas en el concepto de rehabilitación. Junto a ello, en el marco de las políticas dirigidas a la consecución de un medio urbano más sostenible, se establece como obligatoria la inspección técnica de edificios preferentemente de uso residencial, con más de 50 años y situados en los municipios de más de 25.000 habitantes, salvo que las comunidades autónomas fijen una antigüedad o estándares poblacionales distintos, así como en aquellos situados en las áreas específicas definidas por las administraciones.

La ITE, según el Real Decreto-ley, debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato y determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener losinmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

Los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación son técnicos competentes para realizar las ITE, entre otros profesionales.Aunque requisitos como el de examinar la accesibilidad son una novedad (en la actualidad, por ejemplo, Alcoy lo establece, así como la habitabilidad en Cuenca), en líneas generales, se puede considerar que lo establecido en el Real Decreto-ley es una ITE de mínimos que puede ser mejorada en su adaptación a cada normativa municipal y autonómica. Para ello es útil fijarse en las normas actualmente en vigor en diferentes poblaciones.

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