Subida catastral

Desde el anuncio de Rajoy del aumento del Impuesto de Bienes Inmuebles, podemos encontrar un amplio abanico de posibilidades en cuanto a quién sí y quién no va a sufrir la subida catastral

Resulta  interesante analizar cada una de las opciones que establece el RD-ley 20/2011 y de paso aclarar algún concepto sobre cálculo del valor catastral.

En primer lugar se establece que el incremento tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. Ahora bien ¿sabemos qué es la ponencia de valores? Pues una ponencia de valores es un conjunto de documentos que contienen el valor del suelo y de las construcciones, y los coeficientes correctores a aplicar; es decir, una ponencia de valores es la base de cálculo del valor catastral. Como en este caso se refieren a ponencia de valores total, se refiere a que afecta a todos los inmuebles de un municipio.

Con esta aclaración entramos en materia:
  • para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10%.
  • para ponencias aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 %.
  • para ponencias aprobadas entre 2005 y 2007 no es de aplicación.
  • y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4%.
Subida catastral
Cartografía catastral de Moraleja del Vino (Zamora)

Creo que queda claro que el aumento en la base liquidable del impuesto va ligado al valor de mercado del inmueble en el momento del último procedimiento de valoración colectiva. Ahora bien ¿es justo? sabemos que hay municipios en los que no ha habido renovación catastral en los últimos 25 años, parece que no es equiparable a un municipio con ponencia vigente desde 1999. Y qué decir de casos como el de la Vila Joiosa, donde la ponencia de 2005 hizo aumentar el IBI hasta un 400%.

Por otra parte, el incremento no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio, ¿y esto porqué?. Parece de perogrullo que se ha querido salvaguardar a los menos favorecidos, sobretodo porque como sus valores catastrales tienen menos de 10 años, cada año que pasa desde la entrada en vigor de la ponencia de valores, su base liquidable aumenta.

Y para rematar, hay municipios donde los tipos sobre el IBI ya se han subido (por cierto  no creo que fuera necesario que nos indicaran los tipos mínimos a aplicar, a ver quién conoce algún municipio que los tenga por debajo de ellos)¿cuántos aumentos vamos a pagar? Lo más preocupante es que, por lo menos yo, no tengo la certeza de que vaya a ser suficiente.

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