¿Qué son las licencias de segunda ocupación?

certificado de segunda ocupación de vivienda en Canet d´En Berenguer

Las licencias de ocupación (las de primera ocupación y las posteriores) vienen previstas por la normativa autonómica valenciana, concretamente por la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE)

La licencia de segunda ocupación constituye el acto administrativo por el que se reconoce y ampara el uso de las edificaciones, y tienen por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación (art. 32.1 LOFCE). En el caso de las edificaciones existentes, la licencia municipal de ocupación tiene por objeto comprobar la adecuación de las mismas a la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios (art. 32.2 LOFCE).

La Ley establece los distintos casos en que es exigible este tipo de licencia, siendo relevantes, por lo que a este informe interesa, la obligación de una primera licencia una vez concluida la obra (art. 33.1 LOFCE), y de una licencia de segunda o posterior ocupación:

  • cuando, transcurridos diez años desde la primera, se produzca una transmisión de la propiedad o sea necesarios formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad (art. 33.2 LOFCE), y
  • siempre que se ejecuten determinadas obras de edificación (art. 33.4 LOFCE) Para obtener licencias de segunda o ulterior ocupación, los propietarios deberán solicitarla al ayuntamiento, aportando un certificado del facultativo competente por el que se acredite que el edificio se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita (art. 34.2 LOFCE).

La comprobación del cumplimiento de las condiciones pertinentes para el otorgamiento de la licencia de ocupación, ya sea en primera o posteriores ocupaciones corresponde a los servicios técnicos municipales (art. 34.4 LOFCE).

 

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