La Inspección Técnica de Edificios (ITE): objeto, resultados y sanciones

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan.

Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones.

Elementos del inmueble objeto de inspección

Dependiendo de las normativas locales, pueden ser susceptibles de revisión distintos elementos del inmueble, destacando:

  • Cimentación y estructura del edificio.
  • Fachadas y medianeras.
  • Estanqueidad y cubiertas.
  • Instalaciones generales (generalmente instalación de fontanería e instalación de saneamiento).
  • Otros elementos que afecten a la seguridad del edificio, salubridad u ornato público.

Dictamen favorable de la Inspección Técnica de Edficios (ITE)

En el caso de que el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la ITE será favorable y el propietario del inmueble, en su caso la comunidades de propietarios, no estará obligado a hacer obra alguna. Deberá presentarse en el Ayuntamiento el acta favorable de inspección.

Examinada la documentación por parte de la Administración, el expediente será archivado hasta la siguiente inspección, que por norma general se realizará transcurridos 10 años. Además, se procederá a la anotación del edificio en el Registro de edificios y construcciones.

Dictamen desfavorable de la Inspección Técnica de Edficios (ITE)

Una vez emitido el acta desfavorable de inspección y presentado en el ayuntamiento, los propietarios del inmueble, en su caso las comunidades de propietarios, deberán solicitar la correspondiente licencia municipal para acometer las obras de subsanación pertinentes. Si la solicitud de licencia no requiere de proyecto técnico, una vez terminadas las obras, se emitirá un certificado de idoneidad, firmado por un técnico competente, en el que se indique que se han subsanado los desperfectos, o en su defecto, un nuevo informe ITE con resultado positivo. En el caso de que las obras a acometer requiriesen de proyecto técnico, se deberá presentar el certificado final de obra, firmado por un técnico competente y visado en su correspondiente colegio profesional.

En muchos municipios es posible beneficiarse de subvenciones para la realización de las obras de subsanación de las deficiencias encontradas, con aportes que oscilan, según la ubicación del inmueble y las condiciones económicas del propietario, entre un 10 y un 30% del presupuesto.

Si no se ejecutasen las obras ordenadas, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución sustitutoria de las mismas, lo que habitualmente conlleva un importante sobrecoste respecto del coste de ejecución ordinario.

Sanciones

Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiera realizado la inspección, el órgano competente le ordenará la realización de la misma, otorgándole un plazo adicional para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

La cuantía de estas sanciones, oscila entre los 1.000 y 6.000 euros, además del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado. Si hubiere oposición, de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica.

Fuente | Wikipedia

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