Ayudas a la Rehabilitación de Viviendas

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de 11.786.751 euros para el ejercicio 2015

A través de la ORDEN 8/2015, de 24 de marzo, se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para la rehabilitación de edificios de viviendas, y se convocan las ayudas para el año 2015

Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.
  2. Estar finalizados antes de 1981.
  3. Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  4. Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:

  1. Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa. En particular, aquellos edificios unifamiliares finalizados antes de 1981, destinados a residencia habitual y permanente, en los que tales daños hayan sido identificados en el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio.
  2. Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

Serán objeto de este programa las actuaciones en los edificios indicados, destinadas a su conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad, y a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa de ayudas el edificio debe contar con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio.

El coste subvencionable de la actuación podrá alcanzar  los 23.000 euros por vivienda o por fracción de 100 metros cuadrados útiles de local, con un máximo de 230 euros por cada metro cuadrado útil.

 

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